Legalidad y seguridad

Antes de apostar a un combate o a cualquier otro evento conviene saber quién puede ofrecer apuestas en España, y esta sección lo resuelve en primer lugar.

Dos títulos de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) hacen falta: la licencia general de «Apuestas» y una singular. Quien las tiene opera bajo un .es y aparece inscrito en el registro público que lleva la DGOJ. Una marca que llega a España con un .com queda extramuros del régimen. Quien desee apartarse del juego recurre al RGIAJ, registro estatal de autoprohibidos.

La mayoría de edad, 18 años, es condición para participar. La ley no multa al jugador por apostar sin licencia; lo que pierde, en ese sitio, es la protección de la DGOJ.

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